Derechos del deudor en Colombia: ¿Qué pueden y qué no pueden hacer en una cobranza?
Tener una deuda pendiente no significa perder todos los derechos.
Cuando una persona comienza a recibir llamadas, mensajes, correos o diferentes gestiones para exigir el pago de una obligación, es importante saber que los acreedores tienen derecho a cobrar, pero las gestiones de cobranza también deben respetar determinados límites legales.
En Colombia, la Ley 2300 de 2023 estableció medidas para proteger el derecho a la intimidad de los consumidores y reguló aspectos relacionados con los canales, horarios y periodicidad de determinados contactos de cobranza.
Entonces, ¿qué pueden hacer los acreedores y qué límites deben respetar?
¿Qué derechos tiene un deudor en Colombia?
Una persona que tiene una obligación pendiente conserva derechos relacionados con su intimidad y protección frente a determinadas prácticas de cobranza.
Esto no significa que la deuda desaparezca.
Significa que las gestiones de cobro deben realizarse dentro del marco establecido por la legislación.
La Ley 2300 de 2023 establece reglas aplicables a las personas naturales y jurídicas que realizan gestiones de cobranza directamente, mediante terceros o por cesión de obligaciones, en los términos establecidos por la norma.
Su objetivo principal es proteger el derecho a la intimidad de los consumidores frente a determinadas prácticas de contacto y cobranza.
¿Qué dice la Ley 2300 de 2023?
La Ley 2300 de 2023 establece medidas para proteger el derecho a la intimidad de los consumidores.
Entre otros aspectos, regula:
- Los canales mediante los cuales pueden realizarse determinados contactos.
- Los horarios de las gestiones de cobranza.
- La periodicidad de los contactos.
- El contacto con referencias personales.
- Las visitas al domicilio o lugar de trabajo.
- La forma en que pueden realizarse determinadas gestiones de cobro.
La norma se encuentra vigente y es aplicable a quienes adelanten gestiones de cobranza en los términos establecidos por la ley.
¿A qué horas pueden llamar para cobrar una deuda?
La Ley 2300 establece horarios específicos para las prácticas de cobranza.
Los contactos deben realizarse:
- De lunes a viernes: entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m.
- Sábados: entre las 8:00 a. m. y las 3:00 p. m.
La norma excluye los domingos y días festivos.
Además, la ley establece que las prácticas de cobranza deben realizarse de manera respetuosa y sin afectar la intimidad personal ni familiar del consumidor.
¿Pueden llamarme varias veces al día para cobrar una deuda?
La Ley 2300 establece límites frente a la periodicidad de los contactos.
Una vez establecido un contacto directo con el consumidor, los gestores de cobranza no pueden contactarlo mediante varios canales dentro de una misma semana ni más de una ocasión durante el mismo día, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.
Por eso, si una persona recibe múltiples contactos de cobranza durante el mismo día o mediante diferentes canales, es recomendable conservar evidencia de las comunicaciones para poder analizar si se están respetando los límites legales.
¿Pueden llamar a mi familia por una deuda?
Esta es una de las preguntas más frecuentes.
La Ley 2300 establece que las entidades que realizan gestiones de cobranza no pueden contactar a las referencias personales o de otra índole para realizar la gestión de cobro.
Sin embargo, la norma establece un tratamiento diferente para personas que tengan una obligación jurídica frente al acreedor, como:
- Avalistas.
- Codeudores.
- Deudores solidarios.
Por eso, no es lo mismo una referencia personal que una persona que jurídicamente responde por la obligación.
¿Pueden cobrarme en mi trabajo?
La Ley 2300 establece que las personas naturales y jurídicas deben abstenerse de realizar gestiones de cobranza mediante visitas al domicilio o lugar de trabajo del consumidor financiero o de servicios.
La propia norma contempla excepciones específicas, entre ellas determinados casos relacionados con microcréditos, crédito de fomento o desarrollo agropecuario o rural cuando exista autorización expresa, además de situaciones particulares relacionadas con la imposibilidad de contacto por los canales autorizados.
Por eso, no debe asumirse que una entidad puede acudir libremente al lugar de trabajo de una persona como mecanismo de cobranza.
¿Pueden preguntarme por qué no pagué?
La Ley 2300 establece que las entidades que adelanten gestiones de cobranza deben abstenerse de consultar al consumidor financiero el motivo del incumplimiento de la obligación.
Sin embargo, esto no impide que puedan plantearse alternativas de pago que sean acordes con la situación financiera del deudor.
Por ejemplo, la conversación puede orientarse hacia:
- Alternativas de pago.
- Acuerdos.
- Fechas de pago.
- Condiciones para normalizar la obligación.
Lo importante es diferenciar una negociación sobre la deuda de un cuestionamiento sobre las razones personales que llevaron al incumplimiento.
¿Pueden contactarme por WhatsApp para cobrar una deuda?
Las gestiones de cobranza están sujetas a las reglas de la Ley 2300 independientemente del medio utilizado cuando este corresponda a los canales de contacto autorizados.
La norma establece que las entidades que realizan actividades de cobranza solo pueden contactar a los consumidores mediante los canales que estos hayan autorizado, los cuales deben ser informados previamente.
Por esta razón, recibir un mensaje por WhatsApp no significa que las reglas sobre cobranza dejen de aplicarse.
También es importante conservar evidencia de los mensajes recibidos, especialmente cuando existen contactos reiterados o situaciones que puedan requerir una reclamación.
¿Qué hacer si recibo llamadas constantes de cobranza?
Lo primero es conservar evidencia de los contactos.
Puedes registrar:
- Fecha de cada llamada.
- Hora.
- Número desde el cual llaman.
- Nombre de la empresa.
- Nombre del asesor, si lo suministra.
- Mensajes recibidos.
- Correos electrónicos.
- Capturas de pantalla.
- Cantidad de contactos recibidos.
- Canal utilizado.
Tener esta información organizada permite identificar patrones y facilita cualquier reclamación o análisis jurídico posterior.
¿Puedo exigir que dejen de llamarme?
La respuesta depende de la situación.
Si existe una obligación vigente, el acreedor conserva sus derechos para realizar las gestiones de cobro que correspondan dentro del marco legal.
Sin embargo, la persona puede exigir que los contactos se realicen respetando las reglas aplicables sobre canales, horarios, periodicidad e intimidad.
Por eso, el objetivo no necesariamente es impedir cualquier gestión de cobro, sino verificar que esta se realice de acuerdo con la legislación.
¿Qué pasa si tengo un embargo?
Un embargo es diferente a una llamada o mensaje de cobranza.
Si una persona tiene un embargo, es importante determinar:
- Qué obligación lo originó.
- Quién es el acreedor.
- Qué autoridad conoce el proceso.
- En qué etapa se encuentra.
- Qué bien fue afectado.
- Si existen otras obligaciones.
- Si existen otros procesos judiciales.
No es recomendable asumir que una llamada de cobranza y un embargo tienen las mismas consecuencias jurídicas.
El embargo puede formar parte de un proceso judicial o de otros procedimientos específicos y debe analizarse según las circunstancias del caso.
¿Qué pasa si tengo varias deudas y ya no puedo pagar?
Aquí aparece una diferencia importante.
Si una persona tiene una deuda y puede atenderla, el problema puede estar relacionado principalmente con el cumplimiento o la negociación de esa obligación.
Pero si existen múltiples obligaciones y la persona ya no tiene capacidad real para atenderlas, puede ser necesario analizar una situación de insolvencia.
Algunas señales de alerta son:
- Varias obligaciones vencidas.
- Diferentes acreedores.
- Créditos utilizados para pagar otros créditos.
- Procesos judiciales.
- Embargos.
- Dificultades para cubrir gastos básicos.
- Incapacidad para cumplir las cuotas pactadas.
- Múltiples gestiones de cobranza.
En estos casos, conocer los derechos frente a la cobranza es importante, pero también puede ser necesario revisar las alternativas jurídicas disponibles.
¿Qué relación existe entre cobranza e insolvencia?
La cobranza y la insolvencia son asuntos relacionados, pero no son lo mismo.
La cobranza busca obtener el pago de una obligación.
La insolvencia, en cambio, contempla mecanismos jurídicos para determinadas situaciones en las que una persona enfrenta dificultades para cumplir sus obligaciones y puede acceder a un procedimiento conforme a los requisitos establecidos por la legislación.
Por eso, si una persona recibe llamadas constantemente porque tiene múltiples deudas, la pregunta no debería ser únicamente:
¿Cómo hago para que dejen de llamarme?
También puede ser:
¿Por qué llegué a esta situación y qué alternativa jurídica tengo para solucionarla?
Si desea conocer cómo funciona actualmente la insolvencia de persona natural en Colombia, puede consultar nuestro contenido sobre la Ley 2445 de 2025.
¿Cuándo debería buscar asesoría jurídica?
Puede ser recomendable buscar orientación profesional cuando:
- Tiene varias obligaciones vencidas.
- No sabe cuánto debe realmente.
- Tiene diferentes acreedores.
- Está siendo demandado.
- Tiene embargos.
- No puede cumplir sus cuotas.
- Está recibiendo múltiples gestiones de cobranza.
- Está utilizando nuevos créditos para cubrir obligaciones anteriores.
- Su patrimonio puede verse comprometido.
- No sabe si puede acceder a un proceso de insolvencia.
Una valoración integral puede ayudar a identificar qué opciones existen de acuerdo con la situación particular.
En conclusión
Los derechos del deudor en Colombia establecen límites importantes frente a determinadas prácticas de cobranza.
La Ley 2300 de 2023 regula aspectos como:
- Canales autorizados.
- Horarios de contacto.
- Periodicidad de las comunicaciones.
- Contacto con referencias.
- Visitas al domicilio o lugar de trabajo.
- Forma de realizar determinadas gestiones de cobro.
Sin embargo, conocer estos derechos no significa que las obligaciones desaparezcan.
Cuando el problema de endeudamiento se vuelve estructural y una persona ya no puede cumplir con varias obligaciones, puede ser necesario analizar alternativas como la negociación de deudas o los mecanismos de insolvencia establecidos por la legislación colombiana.
¿Tiene varias deudas y siente que la situación ya se salió de control?
En CAP Abogados Consultores podemos analizar su situación jurídica, financiera y patrimonial para orientarlo sobre las alternativas que podrían resultar aplicables a su caso.
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Aviso: Este contenido tiene finalidad informativa y educativa. No constituye asesoría jurídica. La aplicación de las normas mencionadas depende de las circunstancias particulares de cada caso y de la legislación vigente.
